Auto Supremo AS/0002/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2010

Fecha: 19-Ene-2010

Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la


Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la interposición y tramitación de esta acción recursiva así, el art. 284 del adjetivo civil establece que la compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el que sustanciará de acuerdo al procedimiento de la materia; a saber, por mandato del art. 288 del CPC, cuando el tribunal superior e inferior se encuentren en asientos judiciales distintos, el litigante debe limitarse a anunciar la compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa de concesión del recurso, pidiendo los testimonios conforme instituye el art. 283 del CPC, piezas con las que deberá formalizar ante el tribunal superior -que se encuentra en asiento judicial distinto- el recurso de compulsa y que, a la sazón de lo expuesto, es el competente para conocer, imprimir el trámite respectivo y resolver lo impetrado