Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la interposición y tramitación de esta acción recursiva así, el art. 284 del adjetivo civil establece que la compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el que sustanciará de acuerdo al procedimiento de la materia; a saber, por mandato del art. 288 del CPC, cuando el tribunal superior e inferior se encuentren en asientos judiciales distintos, el litigante debe limitarse a anunciar la compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa de concesión del recurso, pidiendo los testimonios conforme instituye el art. 283 del CPC, piezas con las que deberá formalizar ante el tribunal superior -que se encuentra en asiento judicial distinto- el recurso de compulsa y que, a la sazón de lo expuesto, es el competente para conocer, imprimir el trámite respectivo y resolver lo impetrado
- CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa,
- Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
- Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
- CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
- A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
- Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
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