CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que prevé el adjetivo civil, respecto de la tramitación del recurso de compulsa anteriormente glosada, habida cuenta que una vez que se le notificó con la negativa de concesión del recurso de casación determinada mediante Auto de 2 de diciembre de 2009 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz (fs. 19), interpuso directamente recurso de compulsa ante el mismo tribunal que denegó la concesión de su recurso, soslayando que únicamente correspondía hacer el anuncio de interposición del recurso de compulsa conforme lo previsto por el art. 288 del CPC, para luego deducirlo ante el superior en grado
- CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa,
- Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
- Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
- CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
- A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
- Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
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