Auto Supremo AS/0002/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2010

Fecha: 19-Ene-2010

Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación


Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación fue pronunciado dentro de un proceso ejecutivo que no prevé el recurso de casación y en el que se suscitó incidente de pago de honorarios profesionales, aspecto que nos sitúa en el marco del art. 26 de la Ley Nº 1760, que modificó el art. 262 del CPC incluyendo el numeral 3, en el que se otorga a los juzgadores de instancia la facultad de negar la concesión del recurso de casación, cuando el fallo impugnado no se encuentre previsto dentro del catálogo del art. 255 del adjetivo civil tantas veces mencionado