Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación fue pronunciado dentro de un proceso ejecutivo que no prevé el recurso de casación y en el que se suscitó incidente de pago de honorarios profesionales, aspecto que nos sitúa en el marco del art. 26 de la Ley Nº 1760, que modificó el art. 262 del CPC incluyendo el numeral 3, en el que se otorga a los juzgadores de instancia la facultad de negar la concesión del recurso de casación, cuando el fallo impugnado no se encuentre previsto dentro del catálogo del art. 255 del adjetivo civil tantas veces mencionado
- CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa,
- Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
- Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
- CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
- A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
- Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
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