POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa formulado por Super Sur FIDALGA S.R.L, con costas y multa equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme establecen los arts. 296 del Código de Procedimiento Civil y 4 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia, que mandará pagar el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa,
- Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
- Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
- CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
- A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
- Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
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