CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
SALA CIVIL
Expediente Nº Sc-01-2010-C
AUTO SUPREMO Nº 02 Sucre, 19 de enero de 2010
DISTRITO: La Paz Proceso: Compulsa
Partes: Super Sur Fidalga c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27, interpuesto por Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza contra al Auto de Vista de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 19 del testimonio de fotocopias remitido a este tribunal, a través del cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la compulsante conforme consta a fs. 7-13 vta., contra el Auto de Vista Nº 517/09 de 15 de octubre de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del incidente de pago de honorarios profesionales promovido por Juan Arturo Heredia Montaño contra Super Sur FIDALGA S.R.L. representada por la ahora compulsante, todo esto dentro del proceso ejecutivo instaurado por la mencionada empresa contra Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación
Expediente Nº Sc-01-2010-C
AUTO SUPREMO Nº 02 Sucre, 19 de enero de 2010
DISTRITO: La Paz Proceso: Compulsa
Partes: Super Sur Fidalga c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27, interpuesto por Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza contra al Auto de Vista de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 19 del testimonio de fotocopias remitido a este tribunal, a través del cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la compulsante conforme consta a fs. 7-13 vta., contra el Auto de Vista Nº 517/09 de 15 de octubre de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del incidente de pago de honorarios profesionales promovido por Juan Arturo Heredia Montaño contra Super Sur FIDALGA S.R.L. representada por la ahora compulsante, todo esto dentro del proceso ejecutivo instaurado por la mencionada empresa contra Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación
- CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa,
- Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
- Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
- CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
- A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
- Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
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