Auto Supremo AS/0002/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2010

Fecha: 19-Ene-2010

Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o


Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:

1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario y,

3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997