Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario y,
3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa,
- Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
- Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
- CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
- A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
- Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- ?? ?? ?? ??
