2
2.-. El abogado de oficio de Ofelia Machicado Céspedes, reclama que el auto de vista, no consideró todos los elementos de prueba aportada por su persona, que demostrarían que jamás integró una banda o se dedicaba al proxenetismo ni a la prostitución de menores de edad. Los jueces de grado interpondrían el delito de proxenetismo, cuando en la figura de los arts. 318 y 319 del Código Penal, ya se encontraría inmerso el primero, refiere que tampoco se cumplió ni observó las circunstancias atenuantes a su favor, art. 38 del Código Penal, que realizan una interpretación errónea del art. 135 por haber confirmado la sentencia de primera instancia, que el auto de vista al no aceptar su pedido de rebajar su sentencia a tres años ha incurrido en la causales de casación del art. 298 incs. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se atenué la pena impuesta para su persona dictando una nueva sentencia por el delito de Corrupción de Menores
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los procesados y la parte querellante, recurren en apelación, tal como sale de fs
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
- Por lo que solicitan que al no existir plena prueba se case el auto de
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la secuencia o serie de actos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios de prueba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- Con respecto al recurso traído por la defensa de Ofelia Machicado Céspedes de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
