Auto Supremo AS/0006/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2010

Fecha: 13-Ene-2010

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2.-. El abogado de oficio de Ofelia Machicado Céspedes, reclama que el auto de vista, no consideró todos los elementos de prueba aportada por su persona, que demostrarían que jamás integró una banda o se ­dedicaba al proxenetismo ni a la prostitución de menores de edad. Los jueces de grado interpondrían el delito de proxenetismo, cuando en la figura de los arts. 318 y 319 del Código Penal, ya se encontraría inmerso el primero, refiere que tampoco se cumplió ni observó las circunstancias atenuantes a su favor, art. 38 del Código Penal, que realizan una interpretación errónea del art. 135 por haber confirmado la sentencia de primera instancia, que el auto de vista al no aceptar su pedido de rebajar su sentencia a tres años ha incurrido en la causales de casación del art. 298 incs. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se atenué la pena impuesta para su persona dictando una nueva sentencia por el delito de Corrupción de Menores