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4.- Que, por su parte el requerimiento fiscal de fs. 3962 a 3966 refiere, el recurso de casación, interpuesto por Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar y Solange Pérez Melgar, denunciaría la infracción de los arts. 13, 14-, 15, 271, 318, 319, 321 del Código Penal, de Ofelia Machicado Céspedes acusa la trasgresión de los arts. 318, 319 incs. 1) y 2) y 321 del Código Penal, y de Fernando Higa Tamashiro, acusa la violación de los arts. 13 y 20 de Código Penal y 243 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo las circunstancia de las conductas traídas a juicio para concluir afirmando que las pruebas dan certeza jurídica de la participación de todos y cada uno de los implicados y que el auto de vista seria el resultado de la valoración integral conforme al prudente arbitrio y la sana crítica, sobre la apreciación de las pruebas producidas en sujeción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y correspondería declarar los mismos infundados en cumplimiento del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los procesados y la parte querellante, recurren en apelación, tal como sale de fs
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
- Por lo que solicitan que al no existir plena prueba se case el auto de
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la secuencia o serie de actos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios de prueba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- Con respecto al recurso traído por la defensa de Ofelia Machicado Céspedes de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
