CONSIDERANDO: Que, de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 6 Sucre, 13 de enero de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y Maria del Carmen Suárez Pérez c/ Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Solange Pérez Melgar por el defensor de oficio de Ofelia Machicado y por Fernando Higa Tamashiro
corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 13 de eneo de 2010
VISTOS: Los, recursos de casación interpuestos por Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar y Solange Pérez Melgar de fs. 3938 a 3943 vlta., por el defensor de oficio de Ofelia Machicado de fs. 3944 a 3946 vlta., y por Fernando Higa Tamashiro de fs. 3948 a 3954, impugnando el Auto de Vista N° 344/04 de fs. 3917 a 3919 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maria del Carmen Suárez Pérez contra los recurrentes, por los delitos de corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad, el requerimiento fiscal de fs. 3962 a 3966, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, de fs. 3875 a 3883 vlta., el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 22 de julio de 2004, emite sentencia condenatoria en contra de: Solange Pérez Melgar, autora de los delitos de lesiones leves, corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 271 segunda parte, 318, 319 incs. 1), 2) y 5) y 321, del Código Penal, imponiéndole una pena de seis años de reclusión; Ofelia Machicado. Céspedes, autora de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 incs. 1) y 2) y 321, del Código Penal, imponiéndole una pena de seis años de reclusión; Carmiña Pérez Melgar y Edda Melgar Barrero, autoras de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 incs. 1) y 2) y 321 del Código Penal, imponiéndoles una pena individual de cuatro años de reclusión; Sergio Paredes Arauz autor de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 inc. 1), con relación al art. 23 del Código Penal, imponiéndole una pena de cuatro años de reclusión; y, Fernando Higa Tamashiro, autor del delito de abuso deshonesto, art. 312 del Código Penal, imponiéndole una pena de tres años de reclusión, absolviéndole por el delito de corrupción agravada de menores. Disponiendo asimismo que las penas deberán ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 6 Sucre, 13 de enero de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y Maria del Carmen Suárez Pérez c/ Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Solange Pérez Melgar por el defensor de oficio de Ofelia Machicado y por Fernando Higa Tamashiro
corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 13 de eneo de 2010
VISTOS: Los, recursos de casación interpuestos por Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar y Solange Pérez Melgar de fs. 3938 a 3943 vlta., por el defensor de oficio de Ofelia Machicado de fs. 3944 a 3946 vlta., y por Fernando Higa Tamashiro de fs. 3948 a 3954, impugnando el Auto de Vista N° 344/04 de fs. 3917 a 3919 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maria del Carmen Suárez Pérez contra los recurrentes, por los delitos de corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad, el requerimiento fiscal de fs. 3962 a 3966, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, de fs. 3875 a 3883 vlta., el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 22 de julio de 2004, emite sentencia condenatoria en contra de: Solange Pérez Melgar, autora de los delitos de lesiones leves, corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 271 segunda parte, 318, 319 incs. 1), 2) y 5) y 321, del Código Penal, imponiéndole una pena de seis años de reclusión; Ofelia Machicado. Céspedes, autora de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 incs. 1) y 2) y 321, del Código Penal, imponiéndole una pena de seis años de reclusión; Carmiña Pérez Melgar y Edda Melgar Barrero, autoras de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 incs. 1) y 2) y 321 del Código Penal, imponiéndoles una pena individual de cuatro años de reclusión; Sergio Paredes Arauz autor de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 inc. 1), con relación al art. 23 del Código Penal, imponiéndole una pena de cuatro años de reclusión; y, Fernando Higa Tamashiro, autor del delito de abuso deshonesto, art. 312 del Código Penal, imponiéndole una pena de tres años de reclusión, absolviéndole por el delito de corrupción agravada de menores. Disponiendo asimismo que las penas deberán ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los procesados y la parte querellante, recurren en apelación, tal como sale de fs
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
- Por lo que solicitan que al no existir plena prueba se case el auto de
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la secuencia o serie de actos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios de prueba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- Con respecto al recurso traído por la defensa de Ofelia Machicado Céspedes de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
