Auto Supremo AS/0006/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2010

Fecha: 13-Ene-2010

CONSIDERANDO: Que, de fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 6 Sucre, 13 de enero de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público y Maria del Carmen Suárez Pérez c/ Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Solange Pérez Melgar por el defensor de oficio de Ofelia Machicado y por Fernando Higa Tamashiro

corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad (Declara infundados los recursos de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 13 de eneo de 2010

VISTOS: Los, recursos de casación interpuestos por Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar y Solange Pérez Melgar de fs. 3938 a 3943 vlta., por el defensor de oficio de Ofelia Machicado de fs. 3944 a 3946 vlta., y por Fernando Higa Tamashiro de fs. 3948 a 3954, impugnando el Auto de Vista N° 344/04 de fs. 3917 a 3919 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maria del Carmen Suárez Pérez contra los recurrentes, por los delitos de corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad, el requerimiento fiscal de fs. 3962 a 3966, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que, de fs. 3875 a 3883 vlta., el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 22 de julio de 2004, emite sentencia condenatoria en contra de: Solange Pérez Melgar, autora de los delitos de lesiones leves, corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 271 segunda parte, 318, 319 incs. 1), 2) y 5) y 321, del Código Penal, imponiéndole una pena de seis años de reclusión; Ofelia Machicado. Céspedes, autora de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 incs. 1) y 2) y 321, del Código Penal, imponiéndole una pena de seis años de reclusión; Carmiña Pérez Melgar y Edda Melgar Barrero, autoras de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 incs. 1) y 2) y 321 del Código Penal, imponiéndoles una pena individual de cuatro años de reclusión; Sergio Paredes Arauz autor de los delitos de corrupción agravada de menores y proxenetismo, arts. 318, 319 inc. 1), con relación al art. 23 del Código Penal, imponiéndole una pena de cuatro años de reclusión; y, Fernando Higa Tamashiro, autor del delito de abuso deshonesto, art. 312 del Código Penal, imponiéndole una pena de tres años de reclusión, absolviéndole por el delito de corrupción agravada de menores. Disponiendo asimismo que las penas deberán ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia