Auto Supremo AS/0006/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2010

Fecha: 13-Ene-2010

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3.- Fernando Higa Tamashiro, refiere: a).- No existe prueba de cargo que lo incrimine en los delitos, por que la prueba de cargo se presentó ­a los diez días, no así a los 3 días como refiere el procedimiento, sin embargo, esa prueba seria de descargo ya que le favorece a su persona y con ella acreditaría su inocencia. b).- Realiza una síntesis de la prueba, así refiere que los dictámenes psicológicos acreditan que ­la menor fue abusada sexualmente con anterioridad al 12 de septiembre de 1998, el médico forense acredita defloración antigua, el capitán Nuñes acredita que no paso nada, los análisis de laboratorio son negativos, la señora Ana Evelin Hernández Quevedo ­acredita que la menor dijo que no paso nada, el Dr. Edilberto Montaño acredita ­que la menor tenia himen desgarrado antes del 12 de septiembre de 1998 la señora Rosa Suárez, acredita que las cosas de la habitación ­del motel estaban intactas, el policía Valentín Choquehuanca acredita que la menor refirió que no paso nada, la señora Silvia Pereyra testimonia que "la niña dijo que no..." para concluir refiriendo que los ­magistrados lejos de revisar la prueba, se limitaron a confirmar la sentencia apelada en franca violación de los arts. 13 y 20 del Código Penal y 243 del Procedimiento Penal c).- Refiere también que no existiría tipicidad y no se habría demostrado el cuerpo del delito, para ello invoca y reproduce los arts. 312, 318 y 319 del Código Penal, argumentando, que no tuvo relación sexual con la menor, menos la habría tocado en su humanidad y que la menor se trata de una persona corrompida con anterioridad al 12 de septiembre 1998, que no existe el cuerpo del delito según el art. 133 del viejo Código de Procedimiento Penal, por lo que no se le puede atribuir el delito de corrupción agravada, que por el hecho de estar intercambiando algunas palabras con una menor no constituye delito alguno al no existir elementos constitutivos del tipo penal, de ello se desprendería que no existiría el cuerpo del delito en criterio del art. 13 del Código Penal y la culpabilidad y no el resultado en el límite de la pena d).­Reclama su derecho a la presunción de inocencia y el in dubio pro reo,al no existir ningún tipo de prueba de cargo en su contra que lo incrimine por los delitos de los arts. 312, 318 y 319 del Código Penal. Para concluir solicitando se declare su inocencia por falta absoluta de tipicidad, materia justiciable y cuerpo del delito