CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar y Solange Pérez Melgar.- Refieren que el auto de vista, ha infringido lo preceptuado en la parte general y especial de la ley sustantiva penal, aspectos que detalla de la siguiente manera: arts. 13, 14 y 15 del Código Penal y 134 al 140, 145, 150, 152, 157, 158 y 159 del Código de Procedimiento Penal, porque el tribunal de alzada, no ha visto o no a querido ver ni valorar las abundantes pruebas de descargo aportados por su parte y que tienen fe probatoria de acuerdo a los artículos mencionados, prueba que demostrarían la no participación de sus personas en ninguno de los delitos, que erróneamente se les imputa y se les condena. Respecto a Solange Pérez refiere que demostró que la menor fue traída del Beni por su mal comportamiento, ya que es sobrina de su esposo Antonio Suarez y nunca refirió que le dio malos tratos por lo que no se valoró correctamente la prueba por el juez, por lo que se forzó la conducta al tipo penal que los requisitos fueron mal interpretados, mal sancionados y mal realizados por el juez inferior y penosamente confirmados por la Sala Penal. Por ello la pena también seria injusta al no ser sujeto activo de la comisión de los hechos, concluye manifestando que se habría demostrado que ella se encontraba lejos, en su quinta de Tiquipaya, cuando acontecieron los hechos, no existiendo por ello el vínculo causal tiempo, hecho, lugar y al ser los delitos intuito personae no se puede imponer a una persona la conducta realizada por otra y que su único delito fuere el haber aceptado a Rebeca Suárez en su domicilio. Con respecto a Edda Melgar, refiere que esta persona se encontraba mal de salud, con medicamentos que la inmovilizaban por lo que mal podría haber tenido charlas telefónicas con Ofelia Machicado, afirmación que se habría demostrado con el historial clínico y sus recetarios que hacen plena prueba y no fueron valorados, por ello su conducta no se adecua a los tipos penales por los que se la condenó, al ser además una persona de edad, y que la sentencia de primera instancia, como la de segunda cometieron error y no se tomaron en cuenta las declaraciones ni de su empleada domestica ni la de Fernando Higa Tamashiro. Que Carmiña Pérez Melgar, tampoco se encontraba presente en la fecha que se cometió el supuesto delito, ya que estaba en la ciudad de La Paz, haciendo trabajos para la empresa "Turismo Balsa" y no existe prueba plena en su contra. Que sin admitir los hechos reclaman que a momento de imponérseles la pena no se consideraron las atenuantes
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los procesados y la parte querellante, recurren en apelación, tal como sale de fs
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
- Por lo que solicitan que al no existir plena prueba se case el auto de
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la secuencia o serie de actos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios de prueba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- Con respecto al recurso traído por la defensa de Ofelia Machicado Céspedes de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
