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2.- En la especie el tribunal ad quem resolviendo los argumentos contenidos en el recurso de apelación de fs. 223-224, confirmó totalmente la sentencia de grado, entendiendo que por las literales que corren a fs. 35, 44 a 46, 47, 48, 50 a 54 se reconocieron horas extras al trabajador en cuanto la empresa necesitaba de su presencia para cumplir con sus objetivos de producción, prueba que no ha sido cuestionada en vigencia del presente proceso. Prueba que fue presentada por el empleador en cumplimiento de la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; de donde se infiere sin lugar a dudas que el demandante de ninguna manera puede ser acreedor a los derechos que reclama, en cuanto no se ha demostrado en autos que hubo prestación de servicios fuera del horario ordinario de trabajo, excepto en los casos necesarios cuando los requería el empleador, pero que fueron cancelados o compensados, conforme fundamentó el tribunal de apelación con base a las referidas literales, aspecto que también podía ser probado por el actor en aplicación de la última parte de las disposiciones aludidas precedentemente y que, las testificales de fs. 174-174 vta., no son suficientes para destruir la prueba documental, por cuya razón se concluye que no hubo mala valoración de la prueba, ni mucho menos el error de hecho que denuncia la apoderada recurrente
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Julio Márquez Cazas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada legal de la parte actora, la Sala
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el
- Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años,
- Finalmente reclama que no se tomó en cuenta la prueba literal de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en correcta administración de justicia se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
