Auto Supremo AS/0023/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2010

Fecha: 12-Ene-2010

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2.- En la especie el tribunal ad quem resolviendo los argumentos contenidos en el recurso de apelación de fs. 223-224, confirmó totalmente la sentencia de grado, entendiendo que por las literales que corren a fs. 35, 44 a 46, 47, 48, 50 a 54 se reconocieron horas extras al trabajador en cuanto la empresa necesitaba de su presencia para cumplir con sus objetivos de producción, prueba que no ha sido cuestionada en vigencia del presente proceso. Prueba que fue presentada por el empleador en cumplimiento de la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; de donde se infiere sin lugar a dudas que el demandante de ninguna manera puede ser acreedor a los derechos que reclama, en cuanto no se ha demostrado en autos que hubo prestación de servicios fuera del horario ordinario de trabajo, excepto en los casos necesarios cuando los requería el empleador, pero que fueron cancelados o compensados, conforme fundamentó el tribunal de apelación con base a las referidas literales, aspecto que también podía ser probado por el actor en aplicación de la última parte de las disposiciones aludidas precedentemente y que, las testificales de fs. 174-174 vta., no son suficientes para destruir la prueba documental, por cuya razón se concluye que no hubo mala valoración de la prueba, ni mucho menos el error de hecho que denuncia la apoderada recurrente