Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años,
Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años, 6 meses y 12 días, sino que el ingreso a la empresa tuvo lugar el 1º de septiembre de 1998, siendo despedido el 5 de junio de 2002, cuando acumuló un periodo de 3 años, 9 meses y 4 días, cuya diferencia no fue pagada en la liquidación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Julio Márquez Cazas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada legal de la parte actora, la Sala
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el
- Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años,
- Finalmente reclama que no se tomó en cuenta la prueba literal de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en correcta administración de justicia se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
