Auto Supremo AS/0023/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2010

Fecha: 12-Ene-2010

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

1.- En primer orden corresponde dejar establecido que el fin del proceso consiste en conocer la verdad sobre lo afirmado por las partes dentro del litigio. En materia laboral conforme establecen los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., el Juez no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y por lo tanto formará libremente su consentimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; con la excepción de que cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento