Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se examina, corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso analizado por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Julio Márquez Cazas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada legal de la parte actora, la Sala
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el
- Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años,
- Finalmente reclama que no se tomó en cuenta la prueba literal de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en correcta administración de justicia se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
