Auto Supremo AS/0023/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2010

Fecha: 12-Ene-2010

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3.- Respecto del bono de antigüedad que reclama la apoderada del demandante, pretendiendo se mantenga el monto que percibía el trabajador cuando la dependencia laboral era estatal hasta después de su privatización, sustentando su afirmación en los acuerdos laborales suscritos; se concluye que tal afirmación tampoco resulta evidente, por cuanto, en primer lugar, cuando ocurre la privatización de la empresa demandada, el actor recibió todos y cada uno de los beneficios conforme se tiene del finiquito de fs. 3, y en todo caso si bajo esta nueva modalidad el demandante siguió prestando servicios, esta relación de trabajo, se reputa como una nueva, es decir, dio lugar al nacimiento de nuevos derechos que implican también nuevas obligaciones contractuales. En segundo lugar, debe quedar precisado que dicha pretensión de continuar cobrando el bono de antigüedad calificado por el empleador estatal, no puede ser asumido por el nuevo empleador sino en el marco de la continuidad de servicios para efectos del cómputo de antigüedad, según previene el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, porque se entiende que el nuevo empleador señaló otras condiciones laborales; además que los acuerdos laborales si bien tiene la fuerza de ley entre las partes en materia laboral, empero de la revisión del proceso se advierte que la finalidad del Convenio Interinstitucional Obreros Trabajadores de IAB y Prefectura del Departamento de Tarija, tenía la finalidad de garantizar la estabilidad laboral y salarial de todos los accionistas comprendidos como trabajadores permanentes, denominación en la que se encontraba el actor, que busca desnaturalizar el acuerdo suscrito el 22 de junio de 1998