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3.- Respecto del bono de antigüedad que reclama la apoderada del demandante, pretendiendo se mantenga el monto que percibía el trabajador cuando la dependencia laboral era estatal hasta después de su privatización, sustentando su afirmación en los acuerdos laborales suscritos; se concluye que tal afirmación tampoco resulta evidente, por cuanto, en primer lugar, cuando ocurre la privatización de la empresa demandada, el actor recibió todos y cada uno de los beneficios conforme se tiene del finiquito de fs. 3, y en todo caso si bajo esta nueva modalidad el demandante siguió prestando servicios, esta relación de trabajo, se reputa como una nueva, es decir, dio lugar al nacimiento de nuevos derechos que implican también nuevas obligaciones contractuales. En segundo lugar, debe quedar precisado que dicha pretensión de continuar cobrando el bono de antigüedad calificado por el empleador estatal, no puede ser asumido por el nuevo empleador sino en el marco de la continuidad de servicios para efectos del cómputo de antigüedad, según previene el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, porque se entiende que el nuevo empleador señaló otras condiciones laborales; además que los acuerdos laborales si bien tiene la fuerza de ley entre las partes en materia laboral, empero de la revisión del proceso se advierte que la finalidad del Convenio Interinstitucional Obreros Trabajadores de IAB y Prefectura del Departamento de Tarija, tenía la finalidad de garantizar la estabilidad laboral y salarial de todos los accionistas comprendidos como trabajadores permanentes, denominación en la que se encontraba el actor, que busca desnaturalizar el acuerdo suscrito el 22 de junio de 1998
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Julio Márquez Cazas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada legal de la parte actora, la Sala
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el
- Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años,
- Finalmente reclama que no se tomó en cuenta la prueba literal de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en correcta administración de justicia se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
