Auto Supremo AS/0023/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2010

Fecha: 12-Ene-2010

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4.- Finalmente en lo que hace al reclamo del tiempo de servicios prestados por el actor a favor de la empresa, es menester dejar esclarecido que el concepto demandado conforme se tiene del memorial de fs. 18-19, se refiere a la reliquidación de beneficios sociales por inclusión del bono de antigüedad y no como efecto de reintegro de beneficios sociales mal liquidados propiamente dichos, es decir, que estando resuelto que no corresponde el pago de bono de antigüedad, mal puede corresponder el reintegro de beneficios que no fueron demandados como tal, sino como parte integrante del supuesto bono que se pretende que no se encuentra dentro del alcance normativo previsto en el art. 64 del Cód. proc. Trab