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4.- Finalmente en lo que hace al reclamo del tiempo de servicios prestados por el actor a favor de la empresa, es menester dejar esclarecido que el concepto demandado conforme se tiene del memorial de fs. 18-19, se refiere a la reliquidación de beneficios sociales por inclusión del bono de antigüedad y no como efecto de reintegro de beneficios sociales mal liquidados propiamente dichos, es decir, que estando resuelto que no corresponde el pago de bono de antigüedad, mal puede corresponder el reintegro de beneficios que no fueron demandados como tal, sino como parte integrante del supuesto bono que se pretende que no se encuentra dentro del alcance normativo previsto en el art. 64 del Cód. proc. Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Julio Márquez Cazas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada legal de la parte actora, la Sala
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el
- Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años,
- Finalmente reclama que no se tomó en cuenta la prueba literal de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en correcta administración de justicia se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
