Auto Supremo AS/0023/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2010

Fecha: 12-Ene-2010

Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el


Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 265-267, alegando concretamente que el tribunal de alzada no realizó un correcto análisis de la prueba al haber negado el pago de las horas extras transgrediendo el art. 55 de la L.G.T., incurriendo en error de hecho respecto de las pruebas de fs. 35, 44 a 46, 47 y 51 censurable en casación ya que estas literales no demuestran el pago de horas extras en las jornadas ordinarias ni en los días domingos y feriados; asimismo menciona que en relación al bono de antigüedad se suscribieron convenios laborales en los que se reconoció la estabilidad laboral y salarial de los trabajadores que fueron homologados por la autoridad del Ministerio del Trabajo a través de la R.A. Nº 589/2001 que no merecieron ninguna apreciación por parte del tribunal de apelación en franca vulneración del principio de proteccionismo previsto por el art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., además que el acuerdo referido es aplicable con carácter preferente al D.S. Nº 1592, pues caso contrario se desconocería lo preceptuado por el art. 157 de la C.P.E