Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el
Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 265-267, alegando concretamente que el tribunal de alzada no realizó un correcto análisis de la prueba al haber negado el pago de las horas extras transgrediendo el art. 55 de la L.G.T., incurriendo en error de hecho respecto de las pruebas de fs. 35, 44 a 46, 47 y 51 censurable en casación ya que estas literales no demuestran el pago de horas extras en las jornadas ordinarias ni en los días domingos y feriados; asimismo menciona que en relación al bono de antigüedad se suscribieron convenios laborales en los que se reconoció la estabilidad laboral y salarial de los trabajadores que fueron homologados por la autoridad del Ministerio del Trabajo a través de la R.A. Nº 589/2001 que no merecieron ninguna apreciación por parte del tribunal de apelación en franca vulneración del principio de proteccionismo previsto por el art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., además que el acuerdo referido es aplicable con carácter preferente al D.S. Nº 1592, pues caso contrario se desconocería lo preceptuado por el art. 157 de la C.P.E
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Julio Márquez Cazas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada legal de la parte actora, la Sala
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el
- Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años,
- Finalmente reclama que no se tomó en cuenta la prueba literal de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en correcta administración de justicia se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
