b)
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 029/2010
EXP. N°: 107/2009
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES Leopoldo Fernández Ferreira, ex Prefecto del Departamento
FECHA: 12 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Leopoldo Fernández Ferreira para "dirimir conflicto de competencias emergentes tanto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación con los jueces y tribunales ordinarios, del departamento de La Paz, y entre éstos y los del Departamento de Pando" los antecedentes, el informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que debe dejarse claramente establecido que del contenido del memorial de solicitud de fojas 27 a 40 se extrae que el solicitante sostiene la existencia cíe un doble conflicto de competencias, a saber: 1) Entre los jueces penales de Cobija y de La Paz; y 2) Entre la Corte Suprema de Justicia y los Jueces de Instrucción Penales cautelares de las Ciudades de Cobija y La Paz
b).- En segundo lugar, hay que recordar que conforme la normativa procesal civil relativa a la inhibitoria y declinatoria, aplicable en materia penal por expresa permisión del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el conflicto de competencias sólo puede promoverse por vía de declinatoria o inhibitoria de oficio o a instancia de partes
AUTO SUPREMO: 029/2010
EXP. N°: 107/2009
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES Leopoldo Fernández Ferreira, ex Prefecto del Departamento
FECHA: 12 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Leopoldo Fernández Ferreira para "dirimir conflicto de competencias emergentes tanto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación con los jueces y tribunales ordinarios, del departamento de La Paz, y entre éstos y los del Departamento de Pando" los antecedentes, el informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que debe dejarse claramente establecido que del contenido del memorial de solicitud de fojas 27 a 40 se extrae que el solicitante sostiene la existencia cíe un doble conflicto de competencias, a saber: 1) Entre los jueces penales de Cobija y de La Paz; y 2) Entre la Corte Suprema de Justicia y los Jueces de Instrucción Penales cautelares de las Ciudades de Cobija y La Paz
b).- En segundo lugar, hay que recordar que conforme la normativa procesal civil relativa a la inhibitoria y declinatoria, aplicable en materia penal por expresa permisión del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el conflicto de competencias sólo puede promoverse por vía de declinatoria o inhibitoria de oficio o a instancia de partes
- b)
- La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien
- Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere
- e)
- En otras palabras, el conflicto de competencias se configura cuando sobre la tramitación de un
- d)
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional los Ministros
- No interviene por encontrarse cumpliendo comisión oficial el Ministro José Luís Baptista Morales
- Regístrese y comuníquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
