Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere
Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere a la excepción de incompetencia, dispone que ésta podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso y que se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria. Asimismo, en la primera parte del artículo 311 establece que si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido, en tanto que si el conflicto de competencia se suscita entre Cortes Superiores de Justicia, éste será resuelto por la Corte Suprema de Justicia
- b)
- La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien
- Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere
- e)
- En otras palabras, el conflicto de competencias se configura cuando sobre la tramitación de un
- d)
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional los Ministros
- No interviene por encontrarse cumpliendo comisión oficial el Ministro José Luís Baptista Morales
- Regístrese y comuníquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
