Auto Supremo AS/0029/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2010

Fecha: 12-Ene-2010

Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere


Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere a la excepción de incompetencia, dispone que ésta podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso y que se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria. Asimismo, en la primera parte del artículo 311 establece que si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido, en tanto que si el conflicto de competencia se suscita entre Cortes Superiores de Justicia, éste será resuelto por la Corte Suprema de Justicia