La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien
La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien se pide dirija oficio al que se considera incompetente para que se inhiba y le remita el proceso (artículo 12); en tanto que la declinatoria se promueve ante el juez o tribunal que se considera incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al que se tiene por competente (artículo 13)
- b)
- La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien
- Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere
- e)
- En otras palabras, el conflicto de competencias se configura cuando sobre la tramitación de un
- d)
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional los Ministros
- No interviene por encontrarse cumpliendo comisión oficial el Ministro José Luís Baptista Morales
- Regístrese y comuníquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
