Auto Supremo AS/0029/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2010

Fecha: 12-Ene-2010

La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien


La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien se pide dirija oficio al que se considera incompetente para que se inhiba y le remita el proceso (artículo 12); en tanto que la declinatoria se promueve ante el juez o tribunal que se considera incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al que se tiene por competente (artículo 13)