Auto Supremo AS/0029/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2010

Fecha: 12-Ene-2010

e)


e).- En mérito a los antecedentes legales anotados e ingresando al análisis del caso que nos ocupa, tenemos que este supuesto conflicto de Competencias no es tal, ya que no se ajusta a los presupuestos legales citados, es decir que para que se configure o se establezca debe seguirse la vía legal idónea, esto es, promover el conflicto ante el juez que se considere competente o incompetente, a través de la inhibitoria o la declinatoria, según sea el caso, conforme está previsto por los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha ocurrido en el caso presente, siendo inaceptable que se pretenda generar un "conflicto de competencias" de la forma y por el medio que no corresponde