d)
d).- Con referencia concreta al supuesto conflicto de competencias que se suscite entre los jueces de materia penal de las ciudades de Cobija y de La Paz, el tribunal competente para resolver aquél será la Corte Superior del Distrito al que pertenece el juzgado o tribunal que haya prevenido primero la causa, y sólo en el caso de que el conflicto se suscite entre cortes superiores Será la Corte Suprema de justicia la que dirima, conforme está previsto en el citado artículo 311 procesal penal
- b)
- La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien
- Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere
- e)
- En otras palabras, el conflicto de competencias se configura cuando sobre la tramitación de un
- d)
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional los Ministros
- No interviene por encontrarse cumpliendo comisión oficial el Ministro José Luís Baptista Morales
- Regístrese y comuníquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
