Auto Supremo AS/0029/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2010

Fecha: 12-Ene-2010

III


II. Si bien pudiera darse el caso de que un juez o tribunal inferior usurpe las funciones, ejerza jurisdicción o asuma competencias que expresamente le están asignadas a este Tribunal Supremo, lo que se tramite y resuelva de esa ilegal forma importará nulidad absoluta, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 122 de la actual Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial; y,

III. De darse esta forzada e imaginaria circunstancia, que a la sazón no está prevista por la ley precisamente por su imposibilidad jurídica, no existiría tribunal superior a la Corte Suprema que tenga la facultad o la competencia para "dirimir" tal "conflicto"; resultando legalmente ilógico e inaceptable que, en este caso concreto, se pretenda que sea la propia Corte Suprema la que resuelva este "conflicto", en el cual se la involucra de manera directa, y actúe como juez y parte a la vez