III
II. Si bien pudiera darse el caso de que un juez o tribunal inferior usurpe las funciones, ejerza jurisdicción o asuma competencias que expresamente le están asignadas a este Tribunal Supremo, lo que se tramite y resuelva de esa ilegal forma importará nulidad absoluta, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 122 de la actual Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial; y,
III. De darse esta forzada e imaginaria circunstancia, que a la sazón no está prevista por la ley precisamente por su imposibilidad jurídica, no existiría tribunal superior a la Corte Suprema que tenga la facultad o la competencia para "dirimir" tal "conflicto"; resultando legalmente ilógico e inaceptable que, en este caso concreto, se pretenda que sea la propia Corte Suprema la que resuelva este "conflicto", en el cual se la involucra de manera directa, y actúe como juez y parte a la vez
- b)
- La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien
- Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere
- e)
- En otras palabras, el conflicto de competencias se configura cuando sobre la tramitación de un
- d)
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional los Ministros
- No interviene por encontrarse cumpliendo comisión oficial el Ministro José Luís Baptista Morales
- Regístrese y comuníquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
