CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1962-1965, interpuesto por Ramón Bascopé y Fernando Pereira Montes, en representación de la empresa FLAMAGAS S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 293 de 30 de junio de 2006, cursante a fs. 1957-1960, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa FLAMAGAS S.A. contra la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 1968-1969, el auto que concede el recurso de fs. 1970, el dictamen fiscal de fs. 1972-1973, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 232-255 vta., el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 29 de octubre de 2005, de fs. 1904-1907, declarando improbada la demanda, manteniendo en su integridad el cargo impositivo en concepto de los Impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones por los periodos de diciembre de 1999 a abril de 2001 y por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas por las gestiones 1999, 2000 y 2001 determinados en la Resolución Determinativa Nº 02/2003 GRACO de 14 de enero de 2003, de Bs. 9.857,936 más actualización de valor, intereses y multa del 100% de los impuestos omitidos y actualizados
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 232-255 vta., el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 29 de octubre de 2005, de fs. 1904-1907, declarando improbada la demanda, manteniendo en su integridad el cargo impositivo en concepto de los Impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones por los periodos de diciembre de 1999 a abril de 2001 y por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas por las gestiones 1999, 2000 y 2001 determinados en la Resolución Determinativa Nº 02/2003 GRACO de 14 de enero de 2003, de Bs. 9.857,936 más actualización de valor, intereses y multa del 100% de los impuestos omitidos y actualizados
- PARTES: Empresa FLAMAGAS S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
- Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
- Que asimismo el art
- Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
- Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
