Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si bien realiza un resumen de la apelación planteada así como de la respuesta de la administración, sin embargo, no se pronunció con precisión en relación a la totalidad de los puntos apelados, principalmente en lo que se refiere a la valoración de la prueba que reclama la empresa recurrente, de cuya certidumbre depende la veracidad y solvencia del adeudo tributario que se persigue, limitándose a señalar su insuficiencia, ratificando así y sin mayor fundamentación, un cargo tributario que totaliza en la suma de Bs. 24.926.106 (5º Considerando fs. 1959), es decir, sin la debida motivación y congruencia que debe tener el fallo de alzada, para resolver las pretensiones de las partes, con decisiones positivas y precisas que pongan fin a lo principal del litigio sabida que fuere la verdad con base a las pruebas del proceso, estableciendo, en consecuencia, la procedencia o improcedencia del adeudo tributario por los Impuestos IVA, IT e IUE, determinados por la entidad fiscalizadora en la R.D. Nº 02/2003 de 14 de enero de 2003, por los períodos fiscalizados de diciembre de 1999 a abril de 2002, omisión que conlleva la nulidad del proceso haciendo aplicable la previsión del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992)
- PARTES: Empresa FLAMAGAS S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
- Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
- Que asimismo el art
- Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
- Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
