Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de la empresa FLAMAGAS S.A., interpusieron recurso de casación en el fondo con los fundamentos del memorial de fs. 1962-1965, acusando la violación de los arts. 397.II del Cód. Pdto. Civ., 2º del Cód. Trib. Abrog., 5º del Nuevo Cód. Trib., Ley 843 en sus Títulos I, III y VI, aplicación indebida de los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 del Cód. Trib. Abrog., solicitando la casación del auto de vista recurrido y que se declare revocada la sentencia de 29 de octubre de 2005, con responsabilidad
- PARTES: Empresa FLAMAGAS S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
- Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
- Que asimismo el art
- Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
- Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
