CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, a este efecto se tiene:
Que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., contiene el mandato para que la sentencia contenga respuestas claras a las cuestiones planteadas por las partes, estableciendo: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"
- PARTES: Empresa FLAMAGAS S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
- Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
- Que asimismo el art
- Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
- Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
