Auto Supremo AS/0395/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2010

Fecha: 16-Oct-2010

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, a este efecto se tiene:

Que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., contiene el mandato para que la sentencia contenga respuestas claras a las cuestiones planteadas por las partes, estableciendo: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"