En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S.A. (fs. 1917-1921), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 293 de 30 de junio de 2006, cursante a fs. 1957-1960, confirmando en todas sus partes la Sentencia de fs. 1904-1907 que deja firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 02/2003 de 14 de enero de 2003 por el monto de Bs. 9.857,936, más la actualización, intereses, multa por mora y multa por defraudación del 100 % del tributo omitido, sumando un total a esa fecha de Bs. 24.926.106, con costas
- PARTES: Empresa FLAMAGAS S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
- Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
- Que asimismo el art
- Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
- Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
