POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 num. 1 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 1972-1973 que se pronuncia por la improcedencia, ANULA obrados hasta fs. 1956, inclusive, sin que ello signifique afectar la validez del Auto Constitucional 0122/2010-CA de 26 de abril de 2010 de fs. 2153-2157, emitido por el Tribunal Constitucional; disponiendo que el tribunal de alzada, sin turnos de espera, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo auto de vista, con la pertinencia de los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Empresa FLAMAGAS S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
- Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
- Que asimismo el art
- Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
- Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
