Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones señaladas, se establece que la Empresa FLAMAGAS en el recurso de apelación de fs. 1917-1921, alega la vulneración del debido proceso expresando que la sentencia no analizó ni valoró las pruebas presentadas en el curso del proceso, imponiendo en su contra impuestos como el IVA, IT e IUE, que no le son aplicables a falta de norma expresa, violentando de esta manera los arts. 2, 4 y 6 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y 5, 6 y 7 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (nuevo Cód. Trib.), normas según las cuales la presunción no constituye fuente del derecho tributario sino únicamente la Ley, agregando, entre otras argumentaciones, que tiene demostrado en autos que las notas de crédito fiscal observadas por la administración tributaria no contenían impuestos sino hasta la emisión del D.S. Nº 27691 de 20 de agosto de 2004, aspecto principal sobre el que, afirma, no se pronuncia ni fue tomado en cuenta en la sentencia de grado, limitándose a mantener el cargo, sin explicar en qué normas legales basa sus conclusiones refiriendo de forma general los Títulos I, III y IV de la Ley Nº 843, asimismo en lo que hace a la calificación de la conducta fiscal, indican los representantes de FLAMAGAS que se les acusan sin prueba alguna del delito de defraudación fiscal, cuando lejos están de configurar tal ilícito tributario
- PARTES: Empresa FLAMAGAS S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los representantes de la empresa FLAMAGAS S
- Que contra la resolución de vista de 30 de junio de 2006, los representantes de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
- Que asimismo el art
- Que de la revisión de los datos del proceso en el marco de las disposiciones
- Que analizado el auto de vista recurrido se evidencia que el tribunal de alzada si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
