CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de
CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de 1995, así como del Auto Supremo de fecha 12 de noviembre del 2004 mencionados como precedentes contradictorios, se evidencia que no existe contradicción con el Auto de Vista de 3 de octubre de 2007, dictado por el Tribunal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra. Toda vez que el Auto de Vista recurrido se pronunció sobre todos los puntos apelados conforme a Ley, al evidenciar que la Sentencia fue dictada luego de un Juicio en el que se demostró plenamente la comisión de los hechos delictivos por los que se acusó a la recurrente. Que, los Autos Supremos antes mencionados, no contradicen el Auto de Vista recurrido debido a que los hechos fácticos en cada uno de ellos son diferentes al caso de autos
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado
- Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por
- Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de
- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado
- El Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista, valoró el cumplimiento de los
- La recurrente no ha demostrado en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
