Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por
Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por la denunciante no consideró los siguientes hechos: 1) El 2 de agosto de 2005 la abogada del Banco Solidario S.A., Paola Alejandra Zamora Alarcón, en la FELCC, presentó una denuncia en la cual sindica a la imputada de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, con lo que inició la investigación; 2) En la etapa preparatoria los señores: Hans Sabino Núñez Claros, Ramón Antonio Aguirre Pérez y Carlos Jesús Tórrez Tapia mediante memorial de fecha 5 de agosto de 2005 afirman ser los representantes legales del Banco Solidario S.A. y presentan una querella en contra de la recurrente; 3) Que de acuerdo al art. 56 con relación a los arts. 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, la persona que actúe en proceso a nombre o en representación de otra, debe demostrar los documentos que acrediten su personería, debiendo cumplir además con las exigencias previstas por los arts. 33 y 133 del Código de Comercio y el art. 2 del Reglamento de la Dirección de Sociedades por Acciones. D.S. No. 15195 de 20 de diciembre de 1977, vigente desde el 1º de enero de 1978
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado
- Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por
- Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de
- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado
- El Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista, valoró el cumplimiento de los
- La recurrente no ha demostrado en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
