Auto Supremo AS/0503/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2010

Fecha: 20-Oct-2010

Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por


Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por la denunciante no consideró los siguientes hechos: 1) El 2 de agosto de 2005 la abogada del Banco Solidario S.A., Paola Alejandra Zamora Alarcón, en la FELCC, presentó una denuncia en la cual sindica a la imputada de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, con lo que inició la investigación; 2) En la etapa preparatoria los señores: Hans Sabino Núñez Claros, Ramón Antonio Aguirre Pérez y Carlos Jesús Tórrez Tapia mediante memorial de fecha 5 de agosto de 2005 afirman ser los representantes legales del Banco Solidario S.A. y presentan una querella en contra de la recurrente; 3) Que de acuerdo al art. 56 con relación a los arts. 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, la persona que actúe en proceso a nombre o en representación de otra, debe demostrar los documentos que acrediten su personería, debiendo cumplir además con las exigencias previstas por los arts. 33 y 133 del Código de Comercio y el art. 2 del Reglamento de la Dirección de Sociedades por Acciones. D.S. No. 15195 de 20 de diciembre de 1977, vigente desde el 1º de enero de 1978