El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado al que se sometió la recurrente, ha procedido en forma incorrecta al haber omitido aplicar lo exigido por el art. 45 del Código de Procedimiento Penal, relativo al concurso real de los delitos, así como la oposición de la querellante por memorial de fs. 308 a 309 de obrados; que el Tribunal de Apelación teniendo en cuenta el concurso real de los delitos, declara Admisible y Procedente en forma parcial la Apelación Restringida
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado
- Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por
- Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de
- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado
- El Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista, valoró el cumplimiento de los
- La recurrente no ha demostrado en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
