Auto Supremo AS/0503/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2010

Fecha: 20-Oct-2010

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, a saber: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe: "Cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado art. 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación restringida en la que se invocó el precedente