Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución
Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución recurrida es contraria a los precedentes constituidos por el Auto Supremo No. 495 de 19 de octubre de 1995, el Auto Supremo de fecha 12 de noviembre de 2004 dictado dentro de proceso seguido por el Ministerio Público contra Yerko Kukoc Del Capio, con el fundamento de que el Tribunal de Alzada no podía conocer el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por alguien que no intervino en el proceso, ni como querellante ni como victima
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado
- Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por
- Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de
- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado
- El Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista, valoró el cumplimiento de los
- La recurrente no ha demostrado en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
