CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 503 Sucre, 20 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Carmen Rosado Zenteno
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación de foja 378 a 381 interpuesto por Carmen Rosado Zenteno, impugnando el Auto de Vista No. 132/2007 de 3 de octubre del 2007 de fs. 373 a 375 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; previstos y sancionados en los arts. 198,199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista No. 132/2007 de 3 de octubre de 2007 de fs. 373 a 375 y vlta. la recurrente fue notificada el 22 de octubre de 2007 (fs. 376), interponiendo el presente recurso el 27 de octubre de 2007; es decir, dentro del plazo legal establecido al efecto
AUTO SUPREMO: No. 503 Sucre, 20 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Carmen Rosado Zenteno
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación de foja 378 a 381 interpuesto por Carmen Rosado Zenteno, impugnando el Auto de Vista No. 132/2007 de 3 de octubre del 2007 de fs. 373 a 375 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; previstos y sancionados en los arts. 198,199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista No. 132/2007 de 3 de octubre de 2007 de fs. 373 a 375 y vlta. la recurrente fue notificada el 22 de octubre de 2007 (fs. 376), interponiendo el presente recurso el 27 de octubre de 2007; es decir, dentro del plazo legal establecido al efecto
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado
- Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por
- Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de
- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado
- El Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista, valoró el cumplimiento de los
- La recurrente no ha demostrado en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
