La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado
La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado flagrantemente la norma prevista por el art. 374 del Código Adjetivo de la materia, que señala que en el caso de procesos abreviados la pena que se le imponga al imputado, no debe superar la pena requerida por el Fiscal, que la última parte de la misma norma Legal señala: "El Juez o Tribunal no podrá fundar la pena en la admisión de los hechos por parte del imputado"; que el dictamen desconoce el principio IN DUBIO PRO REO
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- La imputada, en el recurso denuncia que el Tribunal A quo ha desconocido e inobservado
- Que, la Corte Suprema de Justicia al haber admitido el Recurso de Casación interpuesto por
- Que, Carmen Rosado Zenteno en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: En consecuencia, del análisis del Auto Supremo Nº 495 de 19 de octubre de
- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al dictar Sentencia dentro del proceso abreviado
- El Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista, valoró el cumplimiento de los
- La recurrente no ha demostrado en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
