A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al no pronunciamiento de la prueba consistente en la Resolución Nº AJDT-006/2000, corresponde destacar que, el Tribunal ad quem, al declarar probada la demanda, apoya pues sus fundamentos en el InformeTécnico CSDT-SSA-AUD Nº 2/2005, de fecha 30/11/2005, cursante de fs. 443-450, emitido por la Auditora de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija y no así en el Dictamen Técnico DTJA/017/2005, de fecha 10/8/2005, cursante de fs. 382-390, emitido por el Auditor Financiero del Juzgado en Materia Administrativa, como lo pretende el recurrente, toda vez que dicho informe más bien fue emitido antes de la emisión de la Sentencia que fue revocada por el Tribunal de Apelación
- AUTO SUPREMO Nº 506 Coactivo Fiscal Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de la entidad coactivante, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
- Por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido, dejando firme y
- Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
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- Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(
- Concluyen los recurrentes, solicitando la ANULAR todo lo actuado por no existir legitimación procesal en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
- En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
- Por lo que, este Tribunal de Casación, al no encontrar razón alguna que demuestre la
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- Ahora respecto a las alegaciones de la omisión de haberse llamado al proceso a otros
- Asimismo, respecto a la alegación de error en la apreciación de las pruebas documentales, se
- Por lo que, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal recurrido, sobre este punto,
- Consecuentemente, al declararse probada la demanda coactiva fiscal del caso de autos, y emitirse la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
