En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
Asimismo, el Informe Técnico CSDT-SSA-AUD Nº 2/2005 referido, respecto al ahora recurrente señala que: "Los funcionarios que participaron en el proceso de purga del tanque Nº 5908 del día 15 de mayo del 2000, fueron los señores Raúl Ortega Flores, ex Tanquista y Marco Antonio Flores Iñiguez, ex Operador del Seguridad Industrial, las pruebas que demuestran que a horas 10 de la mañana del día 15 de mayo se produjo la pérdida del producto, estos funcionarios no tuvieron la precaución y diligencia de cerrar la válvula de seguridad de la piscina slop, siendo los responsables de la pérdida del producto. Por lo tanto, corresponde ratificar la Nota de Cargo Nº 09/2004, por el importe de $us. 10.000, contra de dichos funcionarios."
En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del Tribunal de Apelación, alegada mediante violación del art. 397 par. II. del Cód. Proc. Civ., resultando más bien evidente que, se ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 441 del referido código adjetivo, que claramente refiere aplicación de las reglas de la sana crítica al momento de estimar la fuerza probatoria del dictamen pericial, conforme a lo resuelto por el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 506 Coactivo Fiscal Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de la entidad coactivante, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
- Por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido, dejando firme y
- Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
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- Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(
- Concluyen los recurrentes, solicitando la ANULAR todo lo actuado por no existir legitimación procesal en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
- En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
- Por lo que, este Tribunal de Casación, al no encontrar razón alguna que demuestre la
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- Ahora respecto a las alegaciones de la omisión de haberse llamado al proceso a otros
- Asimismo, respecto a la alegación de error en la apreciación de las pruebas documentales, se
- Por lo que, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal recurrido, sobre este punto,
- Consecuentemente, al declararse probada la demanda coactiva fiscal del caso de autos, y emitirse la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
