Auto Supremo AS/0506/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2010

Fecha: 01-Oct-2010

En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del


Asimismo, el Informe Técnico CSDT-SSA-AUD Nº 2/2005 referido, respecto al ahora recurrente señala que: "Los funcionarios que participaron en el proceso de purga del tanque Nº 5908 del día 15 de mayo del 2000, fueron los señores Raúl Ortega Flores, ex Tanquista y Marco Antonio Flores Iñiguez, ex Operador del Seguridad Industrial, las pruebas que demuestran que a horas 10 de la mañana del día 15 de mayo se produjo la pérdida del producto, estos funcionarios no tuvieron la precaución y diligencia de cerrar la válvula de seguridad de la piscina slop, siendo los responsables de la pérdida del producto. Por lo tanto, corresponde ratificar la Nota de Cargo Nº 09/2004, por el importe de $us. 10.000, contra de dichos funcionarios."

En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del Tribunal de Apelación, alegada mediante violación del art. 397 par. II. del Cód. Proc. Civ., resultando más bien evidente que, se ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 441 del referido código adjetivo, que claramente refiere aplicación de las reglas de la sana crítica al momento de estimar la fuerza probatoria del dictamen pericial, conforme a lo resuelto por el Auto de Vista recurrido