POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 num. 1) de la L.O.J., los arts. 271 num. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil y en acuerdo parcial con el Dictamen Fiscal de fs. 478-479, declara INFUNDADOS, tanto el recurso de fs. 463-464, así como también el recurso de fs. 468-472, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 506 Coactivo Fiscal Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de la entidad coactivante, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
- Por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido, dejando firme y
- Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
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- Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(
- Concluyen los recurrentes, solicitando la ANULAR todo lo actuado por no existir legitimación procesal en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
- En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
- Por lo que, este Tribunal de Casación, al no encontrar razón alguna que demuestre la
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- Ahora respecto a las alegaciones de la omisión de haberse llamado al proceso a otros
- Asimismo, respecto a la alegación de error en la apreciación de las pruebas documentales, se
- Por lo que, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal recurrido, sobre este punto,
- Consecuentemente, al declararse probada la demanda coactiva fiscal del caso de autos, y emitirse la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
