Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de fs. 468-472, interpuesto por los coactivados ALFREDO GARECA LORÍA, JOSÉ GIL GARECA y MARCO ANTONIO FLORES IÑIGUEZ. Mediante el cual acusan:
1. Recurso de casación en la Forma por violación de los arts. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 50, 56 y 58 del Cód. Proc. Civ., alegando que se admite la demanda, pese a la elemental carencia de que: "La demanda coactiva de fs. 202 fue iniciada por la abogada Lorena Jáuregui Estrada, en su supuesta representación de Jaime Barrenechea, haciendo mención a un supuesto poder notarial que le hubiese concedido en calidad de Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B.; sin embargo, la misma no acreditó ningún mandato para ejercer esa personería, y de suyo, tampoco se ha demostrado, cual se requiere, que el supuesto mandante sería en efecto el Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B., (...)". Pese a tal elemental carencia, se pronuncia la sentencia, que es apelada, sin acreditar nuevamente ninguna personería, cuya circunstancia no podría abrir competencia del tribunal, toda vez que el abogado no tiene personería para actuar en representación de la parte, sino facultad de actuar en asuntos de mero trámite; imponiendo la nulidad de actuados hasta la demanda inclusive, citando el A.S. Nº 284 de 2/10/2001
- AUTO SUPREMO Nº 506 Coactivo Fiscal Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de la entidad coactivante, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
- Por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido, dejando firme y
- Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
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- Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(
- Concluyen los recurrentes, solicitando la ANULAR todo lo actuado por no existir legitimación procesal en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
- En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
- Por lo que, este Tribunal de Casación, al no encontrar razón alguna que demuestre la
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- Ahora respecto a las alegaciones de la omisión de haberse llamado al proceso a otros
- Asimismo, respecto a la alegación de error en la apreciación de las pruebas documentales, se
- Por lo que, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal recurrido, sobre este punto,
- Consecuentemente, al declararse probada la demanda coactiva fiscal del caso de autos, y emitirse la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
