CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
DISTRITO: Tarija
PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Alfredo Gareca Loria y otros
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 463-464, interpuesto por el coactivado RAÚL ORTEGA FLORES, y el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 468-472, interpuesto por los coactivados ALFREDO GARECA LORÍA, JOSÉ GIL GARECA LORÍA Y MARCO ANTONIO FLORES IÑIGUEZ; ambos recursos formulados en contra del Auto de Vista de fecha 22/5/2006, cursante de fs. 458-460 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS "Y.P.F.B.", representado legalmente por su Apoderada y Abogada LORENA JÁUREGUI ESTRADA, en contra de los nombrados recurrentes, el Dictamen del Fiscal General de la República fs. 478-479, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, dictó la Sentencia Nº 08/2005, de fecha 31/8/2005, cursante de fs. 408-418 vlta., que declara IMPROBADA la demanda coactiva fiscal y en consecuencia, dispone dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 09/2004, liberándose de Responsabilidad Civil a los coactivados Alfredo Gareca Loría, José Gil Gareca Castro, Raúl Ortega Flores y Marco Antonio Flores Iñiguez. Asimismo, se dispone el levantamiento de todas las medidas precautorias tomadas en contra de los nombrados, debiendo librarse las ejecutoriales correspondientes
- AUTO SUPREMO Nº 506 Coactivo Fiscal Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de la entidad coactivante, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
- Por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido, dejando firme y
- Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
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- Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(
- Concluyen los recurrentes, solicitando la ANULAR todo lo actuado por no existir legitimación procesal en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
- En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
- Por lo que, este Tribunal de Casación, al no encontrar razón alguna que demuestre la
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- Ahora respecto a las alegaciones de la omisión de haberse llamado al proceso a otros
- Asimismo, respecto a la alegación de error en la apreciación de las pruebas documentales, se
- Por lo que, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal recurrido, sobre este punto,
- Consecuentemente, al declararse probada la demanda coactiva fiscal del caso de autos, y emitirse la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
