Auto Supremo AS/0506/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2010

Fecha: 01-Oct-2010

Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(


Alegando en cuanto al error de hecho que: "no fuimos nosotros quienes hemos designado a los funcionarios en cuestión y no tuvimos por tanto la posibilidad de examinar la pericia o la impericia de los designados, (...) en consecuencia, bajo el argumento contenido en el Auto de Vista recurrido, deberían encontrarse como sujetos demandados ambas ex autoridades Pedro Conde C. y Amado Alcoba M., cuyas responsabilidades nos son ajenas."

Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(...) la institución demandante cuidó en las autoridades de poner a buen recaudo a sus funcionarios superiores, haciendo descender la responsabilidad a los niveles inferiores desprovistos de influencias, y que bajo tales circunstancias, resultemos nosotros asumiendo responsabilidades ajenas, situación injusta. Consiguientemente, se reitera el error de hecho en la apreciación de las pruebas referidas, al no considerar el contenido de las órdenes de fs .183 y 191 de obrados". Para finalmente alegar que: "(...) Pero lamentablemente, otra vez el Auto de Vista no contiene la suficiente fundamentación que pueda sustentar la apreciación del Tribunal, máxime si en autos se ha demostrado a través de medios de prueba no valorados, cuya omisión acusamos, (...)", para lo cual refiere omisión o deficiencia en la apreciación de la prueba documental de descargo de fs. 308-334, consistente en el Informe Técnico de Inspección del Tanque Nº TK-5908-DO, cuyo justificativo y descargo jamás fue objetado por la parte contraria, al tratarse de documentación oficial de Y.P.F.B., al igual que lo sucedido en el caso de la prueba pericial de fs. 361-362, cuyos argumentos no fueron jamás desvirtuados por la parte coactivante, menos objetados, así como también error de hecho en la apreciación del medio probatorio de fs. 359, consistente en el acta de inspección judicial, siendo que no correspondía a los recurrentes en ningún momento, ni el mantenimiento, ni la decisión de abrir o cerrar la válvula de la piscina slop