Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que en su parte resolutiva señala que exime de responsabilidad a los funcionarios RAÚL ORTEGA FLORES Y MARCO ANTONIO FLORES, siendo dicho documento prueba plena a criterio del recurrente, que debió merecer todo análisis y valoración, siendo que los responsables de la supuesta pérdida de diesel son los jefes de la zona que indica el manual de funciones, porque esa es su tarea de supervigilar la actividad de purgado y más aún colocar en dichas labores a personas entendidas en la materia y no al recurrente, sin ninguna experiencia en la faena de purgado. En ese sentido, alega que el Tribunal ad quem no hizo una correcta valoración de dicha prueba, incurriendo el violación del art. 397º par. II del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 506 Coactivo Fiscal Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de la entidad coactivante, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
- Por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido, dejando firme y
- Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
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- Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(
- Concluyen los recurrentes, solicitando la ANULAR todo lo actuado por no existir legitimación procesal en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
- En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
- Por lo que, este Tribunal de Casación, al no encontrar razón alguna que demuestre la
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- Ahora respecto a las alegaciones de la omisión de haberse llamado al proceso a otros
- Asimismo, respecto a la alegación de error en la apreciación de las pruebas documentales, se
- Por lo que, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal recurrido, sobre este punto,
- Consecuentemente, al declararse probada la demanda coactiva fiscal del caso de autos, y emitirse la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
