Alega que no se pueden presumir actos inexistentes no contemplados en la acusación del Ministerio
Alega que no se pueden presumir actos inexistentes no contemplados en la acusación del Ministerio Público, sumándose a esta situación el hecho de que no se advirtieron los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, debido a que se lo sentenció en base a hechos inexistentes. Que no se tomó en cuenta que su nombre no se encuentra en la acusación del Fiscal, y al haber sido absueltos los co-procesados, Humberto Martínez y otros, lo que le quedó al fiscal y a la acusadora particular fue involucrarlo sin prueba alguna en el delito de Estafa. El único delito que cometió fue el de no denunciar el hecho, pues no se benefició económicamente, que en el peor de los casos únicamente podía acusársele de complicidad en el delito de estafa
- CONSIDERANDO: Que, Cástulo Willy Iporre Barriga, en su Recurso de Casación de fs
- Arguye que la Sentencia lo declaró autor del delito de Estafa imponiéndole la pena de
- Que, nunca firmó documento alguno con Lidia Quispe, ni provocó error en ella, por lo
- Alega que no se pueden presumir actos inexistentes no contemplados en la acusación del Ministerio
- Señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de
- Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- El Ad-quem, dictó el Auto de Vista mediante Resolución No
- Si bien el recurrente, invocó los Autos Supremos referidos como precedentes contradictorios, lo hizo sin
- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
