CONSIDERANDO: Que, Cástulo Willy Iporre Barriga, en su Recurso de Casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 526 Sucre, 29 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Lidia Quispe Ríos c/ Cástulo Willy Iporre Barriga
Delito Estafa (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cástulo Willy Iporre Barriga, de fs. 324-325 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Quispe Ríos contra el nombrado, por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Cástulo Willy Iporre Barriga, en su Recurso de Casación de fs. 324-325 y vlta., presentado el 19 de noviembre de 2007, a horas 15:35, arguye que el Auto de Vista No. 38/07, que confirmó la Sentencia No. 15/06 de 9 de agosto de 2006, no tomó en cuenta que fue procesado en rebeldía debido a que se encontraba gravemente enfermo y aquejado de diabetes. Que en todo momento durante el proceso el Tribunal Tercero de Sentencia Presumió su culpabilidad, y supuso que su persona era autor del delito de Estafa, que su único delito es no haber estado a derecho oportunamente
AUTO SUPREMO: No. 526 Sucre, 29 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Lidia Quispe Ríos c/ Cástulo Willy Iporre Barriga
Delito Estafa (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cástulo Willy Iporre Barriga, de fs. 324-325 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Quispe Ríos contra el nombrado, por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Cástulo Willy Iporre Barriga, en su Recurso de Casación de fs. 324-325 y vlta., presentado el 19 de noviembre de 2007, a horas 15:35, arguye que el Auto de Vista No. 38/07, que confirmó la Sentencia No. 15/06 de 9 de agosto de 2006, no tomó en cuenta que fue procesado en rebeldía debido a que se encontraba gravemente enfermo y aquejado de diabetes. Que en todo momento durante el proceso el Tribunal Tercero de Sentencia Presumió su culpabilidad, y supuso que su persona era autor del delito de Estafa, que su único delito es no haber estado a derecho oportunamente
- CONSIDERANDO: Que, Cástulo Willy Iporre Barriga, en su Recurso de Casación de fs
- Arguye que la Sentencia lo declaró autor del delito de Estafa imponiéndole la pena de
- Que, nunca firmó documento alguno con Lidia Quispe, ni provocó error en ella, por lo
- Alega que no se pueden presumir actos inexistentes no contemplados en la acusación del Ministerio
- Señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de
- Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- El Ad-quem, dictó el Auto de Vista mediante Resolución No
- Si bien el recurrente, invocó los Autos Supremos referidos como precedentes contradictorios, lo hizo sin
- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
