Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos. 537 de 17 de noviembre de 2006, Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 y el Auto Supremo No. 111 de 31 de enero de 2007; sin embargo, no fundamentó en términos precisos la contradicción existente, ninguno de ellos contradice el Auto de Vista recurrido, como pretende hacer ver el procesado con sus argumentos. Por el contrario el fallo recurrido se adecua a la jurisprudencia establecida en cada uno de ellos, tomando en cuenta que la valoración de la prueba es facultad del Juez o tribunal que conoce la causa, conforme a la sana crítica, en base a una apreciación conjunta, armónica e integral de las pruebas esenciales producidas en el juicio. El Tribunal de apelación únicamente puede realizar la verificación de que esa valoración, fue realizada conforme a Ley y de acuerdo a la sana crítica
- CONSIDERANDO: Que, Cástulo Willy Iporre Barriga, en su Recurso de Casación de fs
- Arguye que la Sentencia lo declaró autor del delito de Estafa imponiéndole la pena de
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- Que el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
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- Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
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- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
