Auto Supremo AS/0526/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2010

Fecha: 29-Oct-2010

Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos


Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos. 537 de 17 de noviembre de 2006, Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 y el Auto Supremo No. 111 de 31 de enero de 2007; sin embargo, no fundamentó en términos precisos la contradicción existente, ninguno de ellos contradice el Auto de Vista recurrido, como pretende hacer ver el procesado con sus argumentos. Por el contrario el fallo recurrido se adecua a la jurisprudencia establecida en cada uno de ellos, tomando en cuenta que la valoración de la prueba es facultad del Juez o tribunal que conoce la causa, conforme a la sana crítica, en base a una apreciación conjunta, armónica e integral de las pruebas esenciales producidas en el juicio. El Tribunal de apelación únicamente puede realizar la verificación de que esa valoración, fue realizada conforme a Ley y de acuerdo a la sana crítica