POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por Cástulo Willy Iporre Barriga, de fs. 324-325 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, Cástulo Willy Iporre Barriga, en su Recurso de Casación de fs
- Arguye que la Sentencia lo declaró autor del delito de Estafa imponiéndole la pena de
- Que, nunca firmó documento alguno con Lidia Quispe, ni provocó error en ella, por lo
- Alega que no se pueden presumir actos inexistentes no contemplados en la acusación del Ministerio
- Señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de
- Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- El Ad-quem, dictó el Auto de Vista mediante Resolución No
- Si bien el recurrente, invocó los Autos Supremos referidos como precedentes contradictorios, lo hizo sin
- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
