Que el Auto Supremo No
Que el Auto Supremo No. 111 de 31 de enero de 2007, refiere que se debe anular la sentencia y disponer la reposición del Juicio por otro tribunal cuando el Ad-quem, advierte que en el proceso se ha sustentado el fallo en defectuosa valoración de la prueba y vulnera lo previsto en los arts. 173 y 339 del Código de Procedimiento Penal e incurre en una de las formas defectuosas previstas en el art. 370 numeral 6) del mismo cuerpo legal
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- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
